Actas de Junta General Online

Digitaliza y asegura tus actas con el respaldo profesional de nuestro notario

La gestión de actas de junta general online, es un paso esencial para reflejar las decisiones tomadas en tu empresa. En nuestro notario en Ourense, hemos simplificado este proceso para adaptarlo a tus necesidades actuales, ofreciéndote la posibilidad de gestionarlo de forma 100% digital. Nuestro servicio combina seguridad, eficiencia y cumplimiento normativo para garantizar que las actas se elaboren, firmen y almacenen correctamente, sin perder tiempo en desplazamientos innecesarios.

Beneficios de las Actas de Junta General Online

Optar por nuestro servicio en Ourense te permite acceder a ventajas únicas:

  • Seguridad jurídica completa: Las actas son elaboradas conforme a la legislación española vigente.
  • Acceso remoto y cómodo: Gestiona todos los pasos desde tu oficina o casa.
  • Asesoramiento profesional: Nuestro equipo te acompaña en cada paso para resolver tus dudas.
  • Optimización de tiempo y recursos: Todo el proceso es ágil y eficiente.

Confía en nuestro notario en Ourense para gestionar tus actas de junta general con la profesionalidad que tu empresa merece. ¡Contáctanos y comienza hoy mismo!

Preguntas frecuentes sobre Actas de Junta General online

¿Es posible corregir un error en un acta de junta general ya inscrita en el Registro Mercantil?

Sí, las correcciones deben realizarse mediante una nueva escritura pública que subsane el error, y esta deberá inscribirse nuevamente en el Registro Mercantil para que tenga efectos legales.

 

La negativa de un socio no invalida el acta, siempre que esta sea firmada por el presidente y el secretario. Sin embargo, el socio puede dejar constancia de su desacuerdo mediante una declaración adjunta.

 

No necesariamente. Basta con reflejar el resultado de las votaciones (a favor, en contra y abstenciones), salvo que un socio solicite expresamente que conste su voto en el acta.

 

No, el acta debe reflejar únicamente los acuerdos adoptados durante la junta. Cualquier modificación o acuerdo posterior requiere una nueva junta o acta complementaria.

 

Sí, siempre que los estatutos de la sociedad lo permitan, las juntas generales pueden realizarse por medios telemáticos, y el notario puede certificar el acta tras verificar la identidad de los participantes y el desarrollo de la reunión.

Si tienes otras preguntas o necesitas más información, estamos a tu disposición para ayudarte.

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